Circular de la ley 1581

Compartimos el Proyecto de Circular de la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia para implementar el Decreto 886 de 2014 sobre el Registro Nacional de la Bases de Datos (RNBD), por medio de la cual se “adiciona el Capítulo Segundo en el Título V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio”.

Es de resaltar los objetivos que vienen a cumplirse con el Registro Nacional de Bases de datos, como son:

  • Este proceso, no comporta la construcción de un repositorio central de bases de datos sino como bien lo indica el artículo 25 de la Ley, el mismo es un directorio público de las bases de datos sujetas a tratamiento que operan el país y el cual será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y su principal uso como herramienta de supervisión y monitorización sobre el universo de sujetos obligados y en ultimas como un elemento que permitirá el acceso a la información por parte de los titulares de datos personales.
  • Establecer las condiciones en que responsable y encargado presentaran la información del registro (RNBD).
  • Identificar Nombre y Finalidad que obedece al proceso de clasificación y calificación que deberá realizar el sujeto obligado con el fin de hacer la inscripción de forma correcta al Registro nacional de bases de datos acorde con la finalidad para la cual fueron recabados los datos personales.
  • Definir las formas de tratamiento, esto es, la modalidad en la que se ejerce el procesamiento de los datos, es decir, tratamiento automatizado o tratamiento manual – no automatizado.
  • Establecer las medidas técnicas y tecnológicas que impidan su perdida, adulteración o fuga y que dichas medidas técnicas deberán estar acordes con la naturaleza y tipología de datos personales, el tamaño de la empresa y los riesgos potenciales que el tratamiento podrían causar sobre los derechos de los titulares.

Los Responsables del Tratamiento de datos personales: personas jurídicas de naturaleza privada, deberán inscribir sus bases de datos en el RNBD a partir del 16 de marzo de 2015, dentro de los plazos previstos con el fin de facilitar dicho trámite y señalados a continuación, sin perjuicio de que se realice en cualquier momento y hasta antes del vencimiento del plazo de inscripción, dispuesto en el artículo 12 del Decreto 886 de 2014.

A cada base de datos se le asignará un número de radicado, una vez se finalice el procedimiento de inscripción. La información inscrita en el RNBD estará sujeta a verificación de esta Superintendencia.