{"id":737,"date":"2016-07-08T20:00:58","date_gmt":"2016-07-08T20:00:58","guid":{"rendered":"http:\/\/www.itechsas.com\/blog\/?page_id=737"},"modified":"2020-08-08T13:51:37","modified_gmt":"2020-08-08T18:51:37","slug":"preguntas-frecuentes","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.itechsas.com\/blog\/ley-1581-protecion-de-datos\/preguntas-frecuentes\/","title":{"rendered":"PREGUNTAS FRECUENTES"},"content":{"rendered":"<ol>\n<li><strong>\u00bfQu\u00e9 es el RNBD?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es el<strong>\u00a0Directorio p\u00fablico\u00a0<\/strong>de las bases de datos con informaci\u00f3n personal sujetas a Tratamiento que operan en el pa\u00eds.<\/p>\n<ol>\n<li value=\"2\"><strong>\u00bfQu\u00e9 ley cre\u00f3 el RNBD?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>La Ley 1581 de 2012, que dispuso el r\u00e9gimen general de protecci\u00f3n de datos personales, aplicable a los datos personales registrados en cualquier base de datos para ser manejados o tratados por entidades de naturaleza p\u00fablica o privada. Esta norma, igualmente, design\u00f3 a la SIC como Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos para garantizar que en el tratamiento de esos datos se respeten los principios, derechos, garant\u00edas y procedimientos dispuestos en la ley y le atribuy\u00f3 la administraci\u00f3n del RNBD.<\/p>\n<ol>\n<li value=\"3\"><strong>\u00bfPara qu\u00e9 sirve el RNBD?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para conocer la\u00a0<strong>r<\/strong><strong>ealidad<\/strong>\u00a0de las bases de datos personales del pa\u00eds, la\u00a0<strong>cantidad\u00a0<\/strong>de titulares y tipos de datos tratados,\u00a0<strong>qui\u00e9n o qui\u00e9nes\u00a0<\/strong>adelantan su tratamiento, la\u00a0<strong>finalidad<\/strong>\u00a0y las\u00a0<strong>pol\u00edticas<\/strong>\u00a0de tratamiento y los\u00a0<strong>canales o mecanismos\u00a0<\/strong>dispuestos para recibir consultas, peticiones y reclamos, entre otros aspectos.<\/p>\n<ol>\n<li value=\"4\"><strong>\u00bfA qui\u00e9n beneficia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tanto a los titulares, quienes pueden consultar el RNBD para establecer, por ejemplo, los canales de atenci\u00f3n para ejercer sus derechos, como a los Responsables del Tratamiento, quienes deben cumplir con dicho registro so pena de incurrir en sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li value=\"5\"><strong>\u00bfQu\u00e9 es una base de datos personal?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es un conjunto organizado de datos personales que se utiliza para llevar el registro y la administraci\u00f3n de los mismos, bien sea en medio f\u00edsico (un archivo) o en medio electr\u00f3nico (archivos en cualquier formato como hojas electr\u00f3nicas, tratamiento de texto, con el uso o no de motores de bases de datos, etc.), e independientemente de la cantidad de datos personales que contenga. El registro y administraci\u00f3n de datos personales implica desde almacenarlos, hasta consultarlos, actualizarlos, compartirlos con terceros y\/o eliminarlos, para los fines que decida la empresa.<\/p>\n<p>Por lo general, las empresas tienen las siguientes bases de datos: de empleados, clientes y proveedores.<\/p>\n<p>Ejemplo de datos personales pueden ser:<\/p>\n<ul>\n<li><b>DATOS DE IDENTIFICACI\u00d3N<\/b>: Nombre, apellido, tipo de identificaci\u00f3n, n\u00famero de identificaci\u00f3n,\u00a0 fecha y lugar de expedici\u00f3n, nombre, estado civil, sexo, firma, nacionalidad, datos de familia, firma electr\u00f3nica, otros documentos de identificaci\u00f3n, lugar y fecha de nacimiento o muerte, edad, huella, ADN, iris, Geometr\u00eda facial o corporal, fotograf\u00edas, videos, f\u00f3rmula dactilosc\u00f3pica, voz, etc.<\/li>\n<li><b>DATOS DE UBICACI\u00d3N<\/b>: como los relacionados con la actividad comercial o privada de las personas como direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico, etc.<\/li>\n<li><b>DATOS DE CONTENIDO SOCIO ECON\u00d3MICO<\/b>: como estrato, propiedad de la vivienda, Datos financieros, crediticios y\/o de car\u00e1cter econ\u00f3mico de las personas, Datos patrimoniales como bienes muebles e inmuebles, ingresos, egresos, inversiones, historia laboral, experiencia laboral, cargo, fechas de ingreso y retiro, anotaciones, llamados de atenci\u00f3n, nivel educativo, capacitaci\u00f3n y\/o historial acad\u00e9mico de la persona, etc.<\/li>\n<li><b>DATOS SENSIBLES<\/b>: como los relacionados con la salud de la persona en cuanto a \u00f3rdenes y relaci\u00f3n de pruebas complementarias como laboratorio, im\u00e1genes diagn\u00f3sticas, endosc\u00f3picas, patol\u00f3gicas, estudios, etc. diagn\u00f3sticos m\u00e9dicos, generales o especializados, psicol\u00f3gicos o psiqui\u00e1tricos, medicamentos y\/o tratamientos m\u00e9dicos o terap\u00e9uticos de cualquier tipo, los relacionados con la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos, religiosas, pol\u00edticas;\u00a0 datos relacionados con las convicciones religiosas, filos\u00f3ficas y\/o pol\u00edticas, los datos de preferencia, identidad y orientaci\u00f3n sexual de la persona, origen \u00e9tnico-racial, personas de la tercera edad o menores de 18 a\u00f1os en condici\u00f3n de pobreza, datos sobre personas en situaci\u00f3n de discapacidad personas con limitaciones sicomotoras, auditivas y visuales en condiciones de pobreza, personas v\u00edctimas de la violencia, personas en situaci\u00f3n de desplazamiento forzado por violencia, madres gestantes o lactantes o cabeza de familia en situaci\u00f3n de vulnerabilidad,\u00a0 menores en condici\u00f3n de abandono o protecci\u00f3n, etc.,<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li value=\"6\"><strong>\u00bfQu\u00e9 bases de datos se deben registrar?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Las bases de datos que contengan datos personales cuyo Tratamiento automatizado o manual se realice por personas naturales o jur\u00eddicas, de naturaleza p\u00fablica o privada, en el territorio colombiano o fuera de \u00e9l, en este \u00faltimo caso, siempre que al Responsable del Tratamiento o al Encargado del Tratamiento le sea aplicable la legislaci\u00f3n colombiana en virtud de normas y tratados internacionales.<\/p>\n<p>A partir del 9 de noviembre de 2015 se deben registrar las bases de datos con informaci\u00f3n personal de los Responsables del tratamiento que sean personas jur\u00eddicas de naturaleza privada inscritas en las C\u00e1maras de Comercio y sociedades de econom\u00eda mixta. En el 2016 se habilitar\u00e1 el registro de las bases de datos de las personas naturales, entidades p\u00fablicas y personas jur\u00eddicas que no est\u00e1n inscritas en las C\u00e1maras de Comercio, para ello la SIC expedir\u00e1 un Circular Externa informando la fecha y procedimiento a seguir.<\/p>\n<p>7.<strong>\u00bfTodas las sociedades,\u00a0aunque tengan un (1) solo empleado\u00a0o\u00a0unos activos peque\u00f1os, deben registrar sus bases de datos en el RNBD e implementar lo establecido\u00a0en\u00a0la ley de protecci\u00f3n de datos personales?<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen general de protecci\u00f3n de datos personales es aplicable a todas las empresas que realicen el tratamiento de datos personales, es decir, que recolecten, almacenen, usen o circulen datos personales. La ley no tiene ninguna excepci\u00f3n que excluya su aplicaci\u00f3n por el tama\u00f1o de la empresa, el n\u00famero de empleados que tenga o la cantidad o tipo de datos personales que administre.<\/p>\n<ol>\n<li value=\"8\"><strong>En mi empresa no tengo bases de datos personales. Pese a esto, \u00bftengo que registrar algo ante la Superintendencia?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>En este caso y para estar seguro, le recomendamos revisar si en su empresa se recolecta, almacena, usa o circula datos personales, bien sea en archivos f\u00edsicos o electr\u00f3nicos. En especial, analice si tiene datos de empleados, clientes, proveedores o de posibles empleados, clientes o proveedores. Si es as\u00ed, s\u00ed tiene bases de datos con informaci\u00f3n personal y, por esta raz\u00f3n, debe inscribirlas en el RNBD.<\/p>\n<ol>\n<li value=\"9\"><strong>\u00bfQui\u00e9n debe registrar las bases de datos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es deber de los Responsables del Tratamiento de los datos personales registrar las bases de datos con<\/p>\n<ol>\n<li value=\"10\"><strong>\u00bfQui\u00e9n es el Responsable del Tratamiento?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que por s\u00ed misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y\/o el Tratamiento de los datos. El Tratamiento es cualquier operaci\u00f3n o conjunto de operaciones sobre los datos personales, como la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n o supresi\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<ol>\n<li value=\"11\"><strong>\u00bfQui\u00e9n es el Encargado del Tratamiento?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es la persona natural o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que por s\u00ed misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento. Vale la pena aclarar que para efectos de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales el Encargado del tratamiento es un tercero, ajeno a la empresa, por lo que no debe confundirse con el empleado que al interior de la organizaci\u00f3n es quien administra la base de datos.<\/p>\n<ol>\n<li value=\"12\"><strong>\u00bfCu\u00e1les son los plazos de inscripci\u00f3n?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el Decreto 090 de 2018 la inscripci\u00f3n de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se llevar\u00e1 a cabo en los siguientes plazos:<\/p>\n<ul>\n<li>Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin \u00e1nimo de lucro que tengan activos totales superiores a 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deber\u00e1n realizar la referida inscripci\u00f3n a m\u00e1s tardar el treinta <strong>(30) de septiembre de 2018<\/strong>;<\/li>\n<li>Los Responsables del Tratamiento, sociedades y entidades sin \u00e1nimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 y hasta 610.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deber\u00e1n realizar la referida inscripci\u00f3n a m\u00e1s tardar el treinta <strong>(30) de noviembre de 2018<\/strong>;<\/li>\n<li>Los Responsables del Tratamiento, personas jur\u00eddicas de naturaleza p\u00fablica, deber\u00e1n realizar la referida inscripci\u00f3n hasta el treinta y uno<strong> (31) de enero de 2019<\/strong>.<\/li>\n<li>Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos anteriormente, deber\u00e1n inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li value=\"13\"><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si no lo hago?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Es importante tener en cuenta que el art\u00edculo 23 de la Ley 1581 de 2012 indica que la Superintendencia de Industria y Comercio podr\u00e1 imponer a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Multas de car\u00e1cter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes al momento de la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n. Las multas podr\u00e1n ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las origin\u00f3.<\/li>\n<li>Suspensi\u00f3n de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un t\u00e9rmino de seis (6) meses. En el acto de suspensi\u00f3n se indicar\u00e1n los correctivos que se deber\u00e1n adoptar.<\/li>\n<li>Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.<\/li>\n<li>Cierre inmediato y definitivo de la operaci\u00f3n que involucre el Tratamiento de datos sensibles.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li value=\"14\"><strong>Tips para el registro:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de registrar las bases de datos es preciso realizar el inventario de las bases de datos con informaci\u00f3n personal que reposen o no en las instalaciones de la empresa,\u00a0 bien\u00a0 sea\u00a0 en\u00a0 medio\u00a0 f\u00edsico\u00a0 (papel)\u00a0 o\u00a0 electr\u00f3nico\u00a0 (listas\u00a0 o\u00a0 archivos\u00a0 en cualquier formato, bases de datos relacionales, etc.).<\/p>\n<p>Al efectuar este inventario se debe obtener la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Cantidad de bases de datos con informaci\u00f3n personal.<\/li>\n<li>Cantidad de titulares por cada base de datos.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n detallada de los canales o medios que se tienen previstos para atender las peticiones y reclamos de los titulares.<\/li>\n<li>Tipos\u00a0 de datos personales\u00a0 contenidos\u00a0 en\u00a0 cada base\u00a0 de datos\u00a0 a\u00a0 los\u00a0 que\u00a0 se\u00a0 realiza Tratamiento, como: datos de identificaci\u00f3n, ubicaci\u00f3n, socioecon\u00f3micos, sensibles u otros.<\/li>\n<li>Ubicaci\u00f3n de las bases de datos.<\/li>\n<li>Los datos de identificaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de los Encargados del tratamiento.<\/li>\n<li>Medidas de seguridad y\/o controles implementados en la base de datos para minimizar los riesgos de un uso no adecuado de los datos personales tratados.<\/li>\n<li>Conocer\u00a0 si\u00a0 se\u00a0 cuenta\u00a0 con\u00a0 la\u00a0 autorizaci\u00f3n\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 titulares\u00a0 de\u00a0 los\u00a0 datos contenidos en las bases de datos.<\/li>\n<li>Forma de obtenci\u00f3n de los datos (directamente del titular o mediante terceros).<\/li>\n<li>Si se ha realizado transferencia o transmisi\u00f3n internacional de los datos personales contenidos en la base de datos.<\/li>\n<li>Si se ha realizado cesi\u00f3n de la base de datos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li value=\"15\"><strong>\u00bfC\u00f3mo subo la informaci\u00f3n de mi base de datos?<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Tal como lo indica la Circular\u00a0Externa No. 02 de 2015, emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio y publicada en el sitio web de esta entidad,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.sic.gov.co\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">www.sic.gov.co<\/a>,\u00a0<em>\u201cLos Responsables del Tratamiento no cargar\u00e1n en el Registro Nacional de Bases de Datos \u2013 RNBD- sus bases de datos con informaci\u00f3n personal. Solamente inscribir\u00e1n la informaci\u00f3n establecida en el cap\u00edtulo 26 del Decreto \u00danico 1074 de 2015 y en la presente Circular\u201d<\/em>. En consecuencia, ninguna base de datos se cargar\u00e1 en el RNBD, solamente se suministrar\u00e1 la informaci\u00f3n que la identifique, de acuerdo con lo que se defini\u00f3 en el Decreto y en la Circular citados.<\/p>\n<p>Para mayor detalle e ilustraci\u00f3n le recomendamos consultar el Manual de Usuario publicado en la p\u00e1gina de esta Superintendencia,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.sic.gov.co\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">www.sic.gov.<wbr \/>co<\/a>, en el micrositio de\u00a0<em>\u201cProtecci\u00f3n de Datos Personales\u201d<\/em>, en el link del Registro Nacional de Bases de Datos.<\/p>\n<p>16.<strong> No tengo inscripci\u00f3n en C\u00e1mara de Comercio. \u00bfDebo registrar las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos? \u00bfC\u00f3mo ser\u00eda el proceso?<\/strong><\/p>\n<p>El RNBD se habilit\u00f3 a partir del 9 de noviembre de 2015 solamente para las empresas que son persona jur\u00eddica inscrita en C\u00e1mara de Comercio. Para los dem\u00e1s, es decir, quienes no est\u00e1n inscritos en las C\u00e1maras de Comercio, como algunas personas jur\u00eddicas privadas, personas naturales o entidades p\u00fablicas, el registro se habilitar\u00e1 en el curso del 2016.<\/p>\n<p><b>17.\u00a0<\/b><strong>\u00bfLas empresas que est\u00e1n en liquidaci\u00f3n y las que est\u00e1n ya liquidadas tambi\u00e9n tienen que realizar el proceso en el Registro Nacional de Bases de Datos?<\/strong><\/p>\n<p>Es deber de todas las empresas registrar sus bases de datos en el RNBD. En consecuencia, si una sociedad que est\u00e1 en liquidaci\u00f3n tiene bases de datos con informaci\u00f3n personal, debe registrarlas. Por su parte, si una sociedad ya se liquid\u00f3, no es sujeto de derecho y, por esta raz\u00f3n, no le es exigible esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>18.<\/b><strong>\u00bfQu\u00e9 debo hacer si al registrarme aparece un mensaje informando que el correo no coincide con el inscrito en C\u00e1mara de Comercio?<\/strong><\/p>\n<p>La Superintendencia de Industria y Comercio realiza la validaci\u00f3n de los datos del usuario del Registro Nacional de Bases de Datos \u2013RNBD- con la informaci\u00f3n que se encuentra en el Registro \u00danico Empresarial y Social \u2013RUES-, de tal manera que cuando se presenta un inconveniente con dicha validaci\u00f3n es necesario que se le reporte a esta Superintendencia, a trav\u00e9s del correo electr\u00f3nico\u00a0<a href=\"mailto:soporteRNBD@sic.gov.co\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">soporteRNBD@sic.<wbr \/>gov.co<\/a>, para que procedamos a adelantar la gesti\u00f3n correspondiente ante Confec\u00e1maras, como administrador del RUES.<\/p>\n<p><b>\u00a019.<\/b>\u00a0<strong>\u00bfAl intentar registrarme por primera vez, me aparece un mensaje que indica que\u00a0<em>\u201cLa informaci\u00f3n de matr\u00edcula no es correcta\u201d<\/em>?<\/strong><\/p>\n<p>Cuando al realizar el registro de usuario en el RNBD, despu\u00e9s de digitar el n\u00famero de matr\u00edcula mercantil de la empresa, aparece un mensaje que indica que\u00a0<em>\u201cLa informaci\u00f3n de matr\u00edcula no es correcta\u201d<\/em>, debe verificar en la p\u00e1gina del RUES (<a href=\"http:\/\/www.rues.org.co\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">www.rues.org.co<\/a>) c\u00f3mo aparece ese dato para despu\u00e9s digitarlo tal como se muestra all\u00ed. En algunos casos este n\u00famero no coincide exactamente con el que aparece en el certificado de Existencia y Representaci\u00f3n Legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio, bien sea porque tiene unos n\u00fameros iniciales que no coinciden o porque se incluye el guion.<\/p>\n<p><b>20.<\/b>\u00a0<strong>Tengo varias empresas inscritas en C\u00e1mara de Comercio con el mismo correo electr\u00f3nico, el RNBD me permite hacer el registro de la primera empresa pero no de las dem\u00e1s. \u00bfQu\u00e9 debo hacer?<\/strong><\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que el correo electr\u00f3nico es el usuario con el que ingresar\u00e1 cada empresa, como Responsable del tratamiento, a registrar sus bases de datos, dicho correo debe ser \u00fanico para cada una de ellas. Por esta raz\u00f3n, es necesario seguir los siguientes pasos:<\/p>\n<p>(i) Despu\u00e9s de recibir la contrase\u00f1a e ingresar por primera vez al RNBD, con la primera empresa, debe cambiar esa contrase\u00f1a y registrar la informaci\u00f3n del Responsable del Tratamiento y cerrar cesi\u00f3n.<\/p>\n<p>(ii) Inicie una nueva sesi\u00f3n y cambie el correo del Responsable por otro que, en adelante ser\u00e1 el usuario con el que ingresar\u00e1 esa empresa en adelante y al cual se enviar\u00e1 la respectiva contrase\u00f1a.<\/p>\n<p>(iii) Efectuados los pasos anteriores se puede llevar a cabo el registro de la segunda empresa con el correo electr\u00f3nico que se encuentra en la C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>Estos pasos podr\u00e1n repetirse igual tantas veces como se requiera, teniendo en cuenta el n\u00famero de empresas que compartan el mismo correo electr\u00f3nico en C\u00e1mara de Comercio.<\/p>\n<p>Para mayor detalle e ilustraci\u00f3n le recomendamos consultar el numeral\u00a0<strong><em>3.3 \u201cRegistrar dos o m\u00e1s empresas cuyo correo electr\u00f3nico en c\u00e1mara de comercio es el mismo\u201d\u00a0<\/em><\/strong>en el Manual de Usuario publicado en la p\u00e1gina de esta Superintendencia,\u00a0<a href=\"http:\/\/www.sic.gov.co\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">www.sic.gov.<wbr \/>co<\/a>, en el micrositio de\u00a0<em>\u201cProtecci\u00f3n de Datos Personales\u201d<\/em>, en el link del Registro Nacional de Bases de Datos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfQu\u00e9 es el RNBD? 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