{"id":2863,"date":"2021-06-24T17:13:02","date_gmt":"2021-06-24T22:13:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.itechsas.com\/blog\/?p=2863"},"modified":"2021-06-25T08:50:58","modified_gmt":"2021-06-25T13:50:58","slug":"empresas-sancionadas-por-proteccion-de-datos-a-mayo-2021","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.itechsas.com\/blog\/proteccion-de-datos\/empresas-sancionadas-por-proteccion-de-datos-a-mayo-2021\/","title":{"rendered":"Empresas sancionadas por protecci\u00f3n de datos a mayo 2021"},"content":{"rendered":"\n<p>El superintendente de Industria y Comercio <strong>Andr\u00e9s Barreto Gonz\u00e1lez<\/strong>, en entrevista a Portafolio resalt\u00f3  que entre 2019 y 2020 las quejas crecieron casi en un 40 % y&nbsp;<strong>se impusieron multas por casi 14.000 millones de pesos<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, advierte que en el \u00e1mbito penal hay mucho camino por recorrer. Durante el per\u00edodo 2018 \u2013 2019 el delito de suplantaci\u00f3n se increment\u00f3 en un 122 %, y \u2013de acuerdo con la DIJIN\u2013 en comparaci\u00f3n entre 2019 y 2020 creci\u00f3 un 409 %. La seguridad de la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los datos sigue siendo una debilidad de las empresas que se traduce en multas y sanciones.<\/p>\n\n\n\n<p>A la fecha, las conductas m\u00e1s sancionadas por la&nbsp;<strong>SIC<\/strong>&nbsp;son: <\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\"><li>Fallas en la seguridad de la informaci\u00f3n, <\/li><li>Falta de autorizaci\u00f3n para el tratamiento de los datos personales, <\/li><li>No informar la finalidad en la recolecci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal, <\/li><li>No atender las consultas y reclamaciones de los ciudadanos.<\/li><\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Listado de sanciones a mayo 2021<\/h3>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><thead><tr><td><strong>SANCIONADO \/ INVESTIGADO<\/strong><\/td><td><strong>FECHA<\/strong> (dd\/mm\/aa)<\/td><td><strong>T\u00cdTULO<\/strong><\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><strong>RESOLUCI\u00d3N<\/strong><\/td><td><strong>ESTADO<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>RAPPI S.A.S.<\/strong><\/td><td>6\/05\/2021<\/td><td>Los Titulares tienen el derecho a solicitar la supresi\u00f3n de su informaci\u00f3n personal cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garant\u00edas constitucionales y legales. Por lo tanto, es imperativo -no facultativo- que los Responsables o Encargados del Tratamiento de datos personales garanticen oportuna y debidamente los derechos constitucionales y legales de los Titulares, atendiendo sus solicitudes de supresi\u00f3n de datos personales dentro del t\u00e9rmino establecido.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/062021\/RE27348-2021.pdf\">27348<\/a><\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>MEDINUCLEAR S.A.S.<\/strong><\/td><td>6\/05\/2021<\/td><td>Los Responsables est\u00e1n en el deber de implementar: (i) una Pol\u00edtica de Tratamiento de la informaci\u00f3n que debe ser redactada en un lenguaje claro y sencillo, constar en un medio f\u00edsico o electr\u00f3nico y ser puesta en conocimiento de los Titulares, (ii) un Manual con los procedimientos para la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n y supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que incluya una descripci\u00f3n sobre la finalidades de la recolecci\u00f3n y una explicaci\u00f3n relativa a la necesidad de recolectar los datos en cada caso. Dichos manuales deben ser informados en el Registro Nacional de Bases de Datos.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/062021\/RE27387-2021.pdf\">27387<\/a><\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>CENTRO DE IM\u00c1GENES DIAGN\u00d3STICAS CEDIM I.P.S. S.A.S.<\/strong><\/td><td>7\/05\/2021<\/td><td>La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones de vigilancia y control respecto de los Responsables y Encargados del tratamiento, por ende, las instrucciones dictadas por la misma, son de obligatorio cumplimiento, y no acatarlas pone en riesgo los derechos, libertades y garant\u00edas constitucionales de los Titulares. Por otra parte, la atenuaci\u00f3n de las sanciones por responsabilidad demostrada, solo opera en la medida en que la investigada demuestre la implementaci\u00f3n de una Pol\u00edtica de Protecci\u00f3n de Datos Personales pertinente, \u00fatil, efectiva y verificable con anterioridad a la ocurrencia de los hechos que vulneraron el derecho de habeas data o el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos personales.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/062021\/RE27890-2021.pdf\">27890<\/a><\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>COPROPIEDAD VINTAGE PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/td><td>26\/05\/2021<\/td><td>La autorizaci\u00f3n para el tratamiento de datos personales puede obtenerse (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequ\u00edvocas del Titular que permitan concluir de forma razonable que este otorg\u00f3 la autorizaci\u00f3n. No debe perderse de vista que el Responsable del Tratamiento debe estar en capacidad de probar que obtuvo el consentimiento previo, expreso e informado del Titular. De igual manera, el silencio, en ning\u00fan caso puede ser entendido como el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, la cual, debe ser calificada y gozar de los elementos se\u00f1alados. As\u00ed mismo, el Responsable est\u00e1 obligado a informar la finalidad del tratamiento de los datos personales a los Titulares, y los derechos que le asisten, de forma concomitante al momento de solicitar la autorizaci\u00f3n.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/062021\/RE31989-2021.pdf\">31989<\/a><\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>CONDIVAL S.A.S.<\/strong><\/td><td>26\/05\/2021<\/td><td>La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones de vigilancia y control respecto de los Responsables y Encargados del tratamiento de Datos Personales, por lo cual, las \u00f3rdenes que se emitan, son de obligatorio cumplimiento dentro del plazo establecido por la autoridad, y no acatarlas pone en riesgo los derechos, libertades y garant\u00edas constitucionales de los Titulares.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/062021\/RE31996-2021.pdf\">31996<\/a><\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>INSPIRA CONSULTORES S.A.S<\/strong><\/td><td>27\/05\/2021<\/td><td>Los Responsables tienen el deber de atender las instrucciones y requerimientos efectuados por la Superintendencia de Industria y Comercio, especialmente la instrucci\u00f3n de registrar sus bases de datos y la informaci\u00f3n relacionada en el Registro Nacional de Bases de Datos. De igual forma, los Responsables deben implementar: (i) una Pol\u00edtica de Tratamiento de la Informaci\u00f3n que debe ser redactada en un lenguaje claro y sencillo, constar en un medio f\u00edsico o electr\u00f3nico y ser puesta en conocimiento de los titulares, (ii) un Manual con los procedimientos para la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n y supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que incluya una descripci\u00f3n sobre la finalidades de la recolecci\u00f3n y una explicaci\u00f3n relativa a la necesidad de recolectar los datos en cada caso, (iii) un Manual Interno para la Atenci\u00f3n de Consultas y Reclamos desde el momento en que inicio el tratamiento de datos personales y (iv) un Manual Interno de Pol\u00edticas de Seguridad que garantice la seguridad de la informaci\u00f3n frente a la administraci\u00f3n de los datos personales para prevenir su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento de la informaci\u00f3n sujeta a Tratamiento.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/062021\/RE32483-2021.pdf\">32483<\/a><\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>CALZADO TERRANO S.A.S<\/strong><\/td><td>27\/05\/2021<\/td><td>La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones de vigilancia y control respecto de los Responsables y Encargados del tratamiento de Datos Personales, por lo cual, las \u00f3rdenes que se emitan, son de obligatorio cumplimiento dentro del plazo establecido por la autoridad, y no acatarlas pone en riesgo los derechos, libertades y garant\u00edas constitucionales de los Titulares.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/062021\/RE32450-2021.pdf\">32450<\/a><\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>CONRED S.A.S.<\/strong><\/td><td>27\/05\/2021<\/td><td>Los Responsables tienen el deber de atender las instrucciones y requerimientos efectuados por la Superintendencia de Industria y Comercio, especialmente la instrucci\u00f3n de registrar sus bases de datos y la informaci\u00f3n relacionada en el Registro Nacional de Bases de Datos. De igual forma, los Responsables deben implementar: (i) una Pol\u00edtica de Tratamiento de la Informaci\u00f3n que debe ser redactada en un lenguaje claro y sencillo, constar en un medio f\u00edsico o electr\u00f3nico y ser puesta en conocimiento de los titulares, (ii) un Manual con los procedimientos para la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n y supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que incluya una descripci\u00f3n sobre la finalidades de la recolecci\u00f3n y una explicaci\u00f3n relativa a la necesidad de recolectar los datos en cada caso, (iii) un Manual Interno para la Atenci\u00f3n de Consultas y Reclamos desde el momento en que inicio el tratamiento de datos personales y (iv) un Manual Interno de Pol\u00edticas de Seguridad que garantice la seguridad de la informaci\u00f3n frente a la administraci\u00f3n de los datos personales para prevenir su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento de la informaci\u00f3n sujeta a Tratamiento.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/062021\/RE32426-2021.pdf\">32426<\/a><\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>TIME TO TRAVEL BARRANQUILLA S.A.S.<\/strong><\/td><td>27\/05\/2021<\/td><td>La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones de vigilancia y control respecto de los Responsables y Encargados del tratamiento de Datos Personales, por lo cual, deben atender los diferentes requerimientos e instrucciones emitidas, y demostrar el cumplimiento de los deberes a los que se encuentra obligados. Entre ellos se encuentran la solicitud de autorizaci\u00f3n previa, expresa en informada para el tratamiento de datos personales, por lo cual, el Responsable del Tratamiento debe estar en capacidad de probar que cuenta con la autorizaci\u00f3n otorgada por el Titular. As\u00ed mismo, el Responsable est\u00e1 obligado a informar la finalidad del tratamiento de los datos personales a los Titulares, y los derechos que le asisten, de forma concomitante al momento de solicitar la autorizaci\u00f3n.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/062021\/RE32418-2021.pdf\">32418<\/a><\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>ACADEMIA DE COCINA Y ARTES S.A.<\/strong><\/td><td>9\/04\/2021<\/td><td>Los Responsables tienen el deber de atender las instrucciones y requerimientos efectuados por la Superintendencia de Industria y Comercio, especialmente la instrucci\u00f3n de registrar sus bases de datos y la informaci\u00f3n relacionada en el Registro Nacional de Bases de Datos. De igual forma, los Responsables deben implementar: (i) una Pol\u00edtica de Tratamiento de la Informaci\u00f3n que debe ser redactada en un lenguaje claro y sencillo, constar en un medio f\u00edsico o electr\u00f3nico y ser puesta en conocimiento de los titulares, (ii) un Manual con los procedimientos para la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n y supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que incluya una descripci\u00f3n sobre las finalidades de la recolecci\u00f3n y una explicaci\u00f3n relativa a la necesidad de recolectar los datos en cada caso, (iii) un Manual Interno para la Atenci\u00f3n de Consultas y Reclamos desde el momento en que inici\u00f3 el tratamiento de datos personales y (iv) un Manual Interno de Pol\u00edticas de Seguridad que garantice la seguridad de la informaci\u00f3n frente a la administraci\u00f3n de los datos personales para prevenir su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento de la informaci\u00f3n sujeta a Tratamiento.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/normatividad\/062021\/RE19191-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 19191<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>HABITAMOS PROPIEDAD RA\u00cdZ S.A.S<\/strong><\/td><td>14\/04\/2021<\/td><td>El Responsable del Tratamiento debe contar con procedimientos o mecanismos para informar la finalidad a los Titulares de la Informaci\u00f3n del uso que se le va a dar a sus datos personales, pues no es suficiente que este autorice previa y expresamente el Tratamiento de sus datos, sino que es necesario tambi\u00e9n que el Titular est\u00e9 plenamente consciente de los efectos de haber otorgado dicha autorizaci\u00f3n, as\u00ed mismo el Responsable del Tratamiento, deber\u00e1 conservar prueba de la informaci\u00f3n hecha a los titulares sobre las finalidades del tratamiento de sus datos, antes de empezar a recolectarlos, utilizando un mecanismo que permita la consulta posterior. Por otra parte, los Responsables deben conservar la informaci\u00f3n bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento respecto de las bases de datos que almacenan en equipos de c\u00f3mputo, puertos USB, etc. As\u00ed mismo, es obligatoria la implementaci\u00f3n de: (i) un manual interno de pol\u00edticas y procedimiento documentado para la atenci\u00f3n de quejas y reclamos, (ii) un manual interno de pol\u00edticas y procedimientos que describa los procedimientos usados para la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n y supresi\u00f3n de informaci\u00f3n, en donde se se\u00f1alen las finalidades para las cuales la informaci\u00f3n es recolectada, (iii) un manual de pol\u00edticas de seguridad de la informaci\u00f3n.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE20165-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 20165<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A<\/strong><\/td><td>14\/04\/2021<\/td><td>El ejercicio del derecho fundamental de habeas data permite a los Titulares solicitar la exclusi\u00f3n de la informaci\u00f3n que haya sido recogida en bases de datos de cualquier entidad privada o p\u00fablica, por lo cual, el Titular podr\u00e1 solicitar la supresi\u00f3n del dato cuando, adem\u00e1s de que no se respeten los principios, derechos y garant\u00edas constitucionales y legales, no exista una obligaci\u00f3n legal o contractual que imponga al Titular el deber de permanecer en la referida base de datos y sea su voluntad no permanecer en ella. De igual forma, los Responsables deben atender las peticiones de supresi\u00f3n de datos personales de los Titulares y demostrar t\u00e9cnicamente que se realiz\u00f3 la supresi\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n de los datos personales del Titular de la base de datos de forma eficiente y dentro de un plazo razonable, para evitar la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de habeas data mediante el env\u00edo de mensajes de texto con fines de cobranza.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE20167-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 20167<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>BANCO DE BOGOT\u00c1<\/strong><\/td><td>15\/04\/2021<\/td><td>Los Responsables del Tratamiento deben implementar medidas de seguridad a efectos de garantizar que la informaci\u00f3n administrada no sea divulgada, adulterada, consultada o expuesta de manera inconsulta o no autorizada por su Titular, tambi\u00e9n se deben implementar todos los mecanismos de seguridad necesarios para impedir que terceros tengan acceso a la informaci\u00f3n personal con el fin de adulterarla, consultarla, usarla o acceder a ella, m\u00e1s aun teniendo en cuenta que la informaci\u00f3n que maneja un Banco, demanda un grado de diligencia mayor, en la medida en que est\u00e1 dando tratamiento a datos de car\u00e1cter financiero. As\u00ed, por ejemplo, entre las medidas de seguridad que se deben adoptar, est\u00e1 el establecer controles que impidan el uso de cuentas electr\u00f3nicas que no hayan sido autorizadas directamente por sus titulares para recibir mensajes o que preserven la confidencialidad de los destinatarios de los mensajes respecto del env\u00edo de datos semiprivados a trav\u00e9s de comunicaciones electr\u00f3nicas y controlar la informaci\u00f3n que se encuentra asociada a cada uno de los titulares cuyos datos se est\u00e1 tratando.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE20809-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 20809<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>SOCIAL, EDUCATIONAL, ENVIRONMENTAL AND DEVELOPMENT FOUNDATION<\/strong><\/td><td>19\/04\/2021<\/td><td>Los Responsables tienen el deber de atender las instrucciones y requerimientos efectuados por la Superintendencia de Industria y Comercio, especialmente la instrucci\u00f3n de registrar sus bases de datos y la informaci\u00f3n relacionada en el Registro Nacional de Bases de Datos. De igual forma, los Responsables deben implementar: (i) un Manual con los procedimientos para la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n y supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que incluya una descripci\u00f3n sobre la finalidades de la recolecci\u00f3n y una explicaci\u00f3n relativa a la necesidad de recolectar los datos en cada caso, (ii) un Manual Interno para la Atenci\u00f3n de Consultas y Reclamos desde el momento en que inici\u00f3 el tratamiento de datos personales y (iii) un Manual Interno de Pol\u00edticas de Seguridad que garantice la seguridad de la informaci\u00f3n frente a la administraci\u00f3n de los datos personales para prevenir su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento de la informaci\u00f3n sujeta a Tratamiento.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE21544-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 21544<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>ROMLAND S.A.S.<\/strong><\/td><td>19\/04\/2021<\/td><td>Los Responsables deben atender los diferentes llamados de la Superintendencia de Industria y Comercio y demostrar el cumplimiento de los deberes del R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n de Datos Personales, por lo tanto, guardar silencio frente a los requerimientos es un claro incumplimiento que conlleva a una sanci\u00f3n.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE21536-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 21536<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>CENTRO DE RECONOCIMIENTO DE CONDUCTORES SU PASE S.A.S<\/strong><\/td><td>20\/04\/2021<\/td><td>El Responsable tiene el deber de tratar la informaci\u00f3n que se encuentra almacenada en su base de datos bajo las medidas m\u00ednimas establecidas por el R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n de Datos Personales, mediante la implementaci\u00f3n de una Pol\u00edtica de Tratamiento de la informaci\u00f3n documentada y puesta en conocimiento de los titulares. Por lo tanto, los Responsables deben elaborar un documento exclusivo para la Pol\u00edtica de Tratamiento de Datos Personales y no debe confundirse con otros manuales que cumplen funciones distintas dentro de la organizaci\u00f3n.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE22298-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 22298<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>INTELLIGENT TECHNOLOGY SOLUTIONS S.A.S<\/strong><\/td><td>20\/04\/2021<\/td><td>Los Responsables tienen el deber de atender las instrucciones y requerimientos efectuados por la Superintendencia de Industria y Comercio, especialmente la instrucci\u00f3n de registrar sus bases de datos y la informaci\u00f3n relacionada en el Registro Nacional de Bases de Datos. De igual forma, los Responsables deben implementar: (i) una Pol\u00edtica de Tratamiento de la Informaci\u00f3n que debe ser redactada en un lenguaje claro y sencillo, constar en un medio f\u00edsico o electr\u00f3nico y ser puesta en conocimiento de los titulares, (ii) un Manual con los procedimientos para la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n y supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que incluya una descripci\u00f3n sobre la finalidades de la recolecci\u00f3n y una explicaci\u00f3n relativa a la necesidad de recolectar los datos en cada caso, (iii) un Manual Interno para la Atenci\u00f3n de Consultas y Reclamos desde el momento en que inici\u00f3 el tratamiento de datos personales y (iv) un Manual Interno de Pol\u00edticas de Seguridad que garantice la seguridad de la informaci\u00f3n frente a la administraci\u00f3n de los datos personales para prevenir su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento de la informaci\u00f3n sujeta a Tratamiento.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE22307-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 22307<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>GOELEGIDO S.A.S<\/strong><\/td><td>20\/04\/2021<\/td><td>Los Responsables deben atender de forma eficiente las solicitudes de supresi\u00f3n de datos personales presentadas por los titulares, sin obstaculizar el ejercicio del derecho de habeas data, por tanto, es inadmisible que se generen respuestas dilatorias cuando la solicitud de supresi\u00f3n de los datos es clara. Por otra parte, los Responsables deben implementar mecanismos para solicitar al Titular la autorizaci\u00f3n para el Tratamiento de sus datos personales, en forma previa al diligenciamiento de los formularios que se encuentran en los sitios web o en la aplicaciones, implementado controles sobre la edad de las personas que llevan a cabo el registro; para el caso de los menores de edad, se debe obtener la autorizaci\u00f3n de los respectivos representantes legales y\/o padres de los menores y conservar prueba de ella.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE22295-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 22295<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>FUNDACI\u00d3N EDUCACIONAL RUPERTO AGUILERA LE\u00d3N<\/strong><\/td><td>22\/04\/2021<\/td><td>La implementaci\u00f3n de una Pol\u00edtica de Tratamiento de Datos Personales no se limita a la creaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y suscripci\u00f3n de un documento, pues esta se considera efectivamente adoptada cuando es puesta en conocimiento de los Titulares, y cumple con ciertas caracter\u00edsticas como: informar el nombre y domicilio del Responsable, indicar su fecha de entrada en vigencia, e incluirse en el Registro Nacional de Bases de Datos. De igual forma, los Responsables deben implementar: (i) un Manual con los procedimientos para la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n y supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que incluya una descripci\u00f3n sobre la finalidades de la recolecci\u00f3n y una explicaci\u00f3n relativa a la necesidad de recolectar los datos en cada caso, (ii) un Manual Interno para la Atenci\u00f3n de Consultas y Reclamos desde el momento en que inici\u00f3 el tratamiento de datos personales y (iii) un Manual Interno de Pol\u00edticas de Seguridad que garantice la seguridad de la informaci\u00f3n frente a la administraci\u00f3n de los datos personales para prevenir su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento de la informaci\u00f3n sujeta a Tratamiento. Por otra parte, los Responsables deben dar cumplimiento a los requerimientos que realice la Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos Personales, de manera oportuna y completa.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE23484-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 23484<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>AMERICAN BUSINESS S.A.S<\/strong><\/td><td>28\/04\/2021<\/td><td>La Superintendencia de Industria y Comercio ejerce funciones de vigilancia respecto de los Responsables y Encargados del tratamiento, por lo cual, las instrucciones dictadas por la misma, son de obligatorio cumplimiento, y no acatarlas pone en riesgo los derechos, libertades y garant\u00edas constitucionales de los Titulares.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE24850-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 24850<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>SEGURIDAD SUPERIOR LTDA<\/strong><\/td><td>29\/04\/2021<\/td><td>Uno de los pilares fundamentales de la regulaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos personales, es la exigencia de contar con la autorizaci\u00f3n previa, expresa e informada del Titular, ya que esta es la expresi\u00f3n de la voluntad inequ\u00edvoca otorgada por el mismo para que sus datos personales sean recolectados y divulgados. As\u00ed pues, la publicaci\u00f3n de fotograf\u00edas que permitan establecer la identidad de personas naturales determinadas o determinables constituye un tipo de tratamiento de datos personales, por lo tanto, el Responsable debe obtener la autorizaci\u00f3n previa, expresa e informada y debe estar en la capacidad de demostrar dicho consentimiento.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE19190-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 19190<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>COLOMBIA RED 365 S.A.S.<\/strong><\/td><td>30\/04\/2021<\/td><td>Las personas, en desarrollo de sus derechos a la autodeterminaci\u00f3n inform\u00e1tica y el principio de libertad, son quienes de forma expresa deben autorizar que la informaci\u00f3n que sobre ellos sea recaudada pueda ser incluida en una base datos, de manera que la recolecci\u00f3n de datos personales a trav\u00e9s de una llamada telef\u00f3nica es una forma de tratamiento indebida, puesto que no fue requerida de manera previa la autorizaci\u00f3n por parte del titular para recibir llamadas comerciales y tampoco se le inform\u00f3 el prop\u00f3sito espec\u00edfico y expl\u00edcito del tratamiento. Por otra parte, es un deber de los Responsables del Tratamiento, atender los requerimientos de la Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE25687-2021%20.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 25687<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>MARKETING PERSONAL S.A<\/strong><\/td><td>4\/03\/2021<\/td><td>La Fuente debe actuar de manera diligente en la implementaci\u00f3n y verificaci\u00f3n de mecanismos eficaces que garanticen la veracidad de la informaci\u00f3n de los Titulares con el fin de evitar una suplantaci\u00f3n de identidad, por tanto, debe contar con los documentos que demuestren la existencia de la obligaci\u00f3n contra\u00edda con el Titular, y conservar copia o evidencia de la autorizaci\u00f3n otorgada por el Titular de la informaci\u00f3n con quien entabl\u00f3 una relaci\u00f3n contractual. As\u00ed mismo, la Fuente debe contar con mecanismos que garanticen que la comunicaci\u00f3n previa al reporte negativo sea enviada a los titulares y contestar las peticiones de manera oportuna dentro del t\u00e9rmino legal establecido.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/042021\/RE10998-2021.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">RESOLUCI\u00d3N&nbsp;<\/a>10998 de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>BANCO COMERCIAL AV VILLAS S.A.<\/strong><\/td><td>10\/02\/2021<\/td><td>La protecci\u00f3n del derecho fundamental de Habeas Data se materializa con las peticiones que los titulares interponen ante los Responsables del tratamiento para rectificar, actualizar, suprimir sus datos personales, o advertir el presunto incumplimiento por indebido tratamiento de sus datos personales; por tanto, el Responsable debe dar respuesta oportuna, completa y de fondo a las peticiones presentadas por los Titulares en el ejercicio de su derecho de Habeas Data, dentro del t\u00e9rmino establecido por la ley. No \u00fanicamente&nbsp; con ocasi\u00f3n a un requerimiento de la Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/042021\/RE5046-2021.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">RESOLUCI\u00d3N&nbsp;<\/a>5046 de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><\/tr><tr><td><strong>FUNDACI\u00d3N UNIVERSO DE INTELIGENCIA TECNOLOG\u00cdA Y CULTURA DE COLOMBIA SIGLA UNIVERSITEC DE COLOMBIA<\/strong><\/td><td>26\/02\/2021<\/td><td>Los Responsables del Tratamiento deben cumplir con las instrucciones y requerimientos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio entre ellas la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Bases de Datos, que debe realizarse bajo las formas y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la Ley. As\u00ed mismo, los Responsables deben implementar una Pol\u00edtica de Tratamiento de Informaci\u00f3n Personal que a su vez debe ser puesta en conocimiento de los Titulares, garantiz\u00e1ndoles la protecci\u00f3n y el amparo de su derecho fundamental de habeas data. De la misma manera, los Responsables deben adoptar un manual interno de pol\u00edticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/042021\/RE9278-2021.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">RESOLUCI\u00d3N&nbsp;<\/a>9278 de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><\/tr><tr><\/tr><tr><td><strong>ASESORES JUR\u00cdDICOS E INMOBILIARIOS REMATES Y CESIONES S.A.S<\/strong><\/td><td>3\/03\/2021<\/td><td>El Responsable debe solicitar el consentimiento previo, expreso e informado para realizar el tratamiento de la informaci\u00f3n que reposa en sentencias, autos, documentos aportados por las partes, pruebas documentales y expedientes judiciales, puesto que contienen no solo datos p\u00fablicos sino tambi\u00e9n semiprivados, privados y sensibles. Adicionalmente, de manera previa a la recolecci\u00f3n, almacenamiento y uso de los datos personales se debe informar la finalidad del tratamiento, de lo contrario se incurre en la vulneraci\u00f3n del derecho fundamental de habeas data. Por otra parte, los responsables del tratamiento de datos personales tienen el deber de cumplir con las instrucciones y requerimientos impartidos por esta Superintendencia de Industria y Comercio, so pena de hacerse acreedores a las sanciones contempladas en las normas sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/042021\/RE10370-2021.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">RESOLUCI\u00d3N&nbsp;<\/a>10370 de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>BLER S.A.S<\/strong><\/td><td>8\/03\/2021<\/td><td>En virtud del principio de libertad, el Responsable del Tratamiento de datos personales debe requerir la autorizaci\u00f3n previa, expresa e informada del Titular, y conservar copia de la autorizaci\u00f3n de Tratamiento otorgada por el mismo. El derecho al habeas data se concreta en la facultad del Titular de la informaci\u00f3n de decidir, voluntariamente, que la informaci\u00f3n sobre s\u00ed mismo sea sometida a Tratamiento por parte de terceros, por ello, la autorizaci\u00f3n del Titular debe ser previa al primer contacto v\u00eda telef\u00f3nica, no concomitante ni posterior a la recolecci\u00f3n del dato.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/042021\/RE11511-2021.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">RESOLUCI\u00d3N&nbsp;<\/a>11511 de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>EDIFICIO ESTUDIO 59 &#8211; PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/td><td>19\/03\/2021<\/td><td>Las Propiedades Horizontales al ser Responsables del tratamiento, deben implementar una Pol\u00edtica de tratamiento de datos personales que debe ser puesta en conocimiento de los Titulares, as\u00ed mismo, deben adoptar un manual interno en el cual se definan los procedimientos para la atenci\u00f3n de consultas, reclamos y el ejercicio del derecho de habeas data de los titulares. Adem\u00e1s de esto, se requiere una mayor diligencia frente al tratamiento de datos personales a trav\u00e9s de sistemas de videovigilancia, informando a los Titulares mediante avisos de privacidad acerca de sus derechos y las Pol\u00edticas de tratamiento de datos personales establecidas para el cumplimiento del R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/042021\/RE15494-2021.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">RESOLUCI\u00d3N&nbsp;<\/a>15494 de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>INVERSIONES EL BOSQUE NORTE S.A<\/strong><\/td><td>29\/03\/2021<\/td><td>Los Responsables tienen el deber de atender las instrucciones y requerimientos efectuados por la Superintendencia de Industria y Comercio, especialmente la instrucci\u00f3n de registrar sus bases de datos y la informaci\u00f3n relacionada en el Registro Nacional de Bases de Datos. De igual forma, los Responsables deben implementar: (i) una Pol\u00edtica de Tratamiento de la Informaci\u00f3n que debe ser redactada en un lenguaje claro y sencillo, constar en un medio f\u00edsico o electr\u00f3nico y ser puesta en conocimiento de los titulares, (ii) un Manual con los procedimientos para la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n y supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que incluya una descripci\u00f3n sobre la finalidades de la recolecci\u00f3n y una explicaci\u00f3n relativa a la necesidad de recolectar los datos en cada caso, (iii) un Manual Interno para la Atenci\u00f3n de Consultas y Reclamos desde el momento en que inici\u00f3 el tratamiento de datos personales y (iv) un Manual Interno de Pol\u00edticas de Seguridad que garantice la seguridad de la informaci\u00f3n frente a la administraci\u00f3n de los datos personales para prevenir su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento de la informaci\u00f3n sujeta a Tratamiento.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE17180-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 17180<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>ECLECTICUS S.A<\/strong><\/td><td>31\/03\/2021<\/td><td>Es deber del Responsable realizar todos los actos tendientes a obtener el consentimiento previo, expreso e informado de los titulares cuya informaci\u00f3n recolecta a trav\u00e9s de su sitio web, dicho deber no se limita \u00fanicamente a solicitar la autorizaci\u00f3n, sino que el mismo se extiende a conservar copia de la misma en un medio que permita su consulta posteriormente. Sin embargo, no es suficiente que el Titular autorice previa y expresamente el Tratamiento de sus datos, sino es necesario tambi\u00e9n que est\u00e9 plenamente consciente de los efectos de haber otorgado dicha autorizaci\u00f3n. Adicionalmente, el tratamiento de datos personales que se realiza mediante p\u00e1ginas web deben poner a disposici\u00f3n de los titulares las pol\u00edticas de tratamiento de datos, el Tratamiento al cual ser\u00edan sometidos y las finalidades del mismo, los derechos que le asisten al Titular, la persona o \u00e1rea responsable de la atenci\u00f3n de peticiones, consultas y reclamos, el procedimiento para que los Titulares puedan ejercer sus derechos, la entrada en vigencia de la pol\u00edtica y el periodo de vigencia de la base de datos.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE18303-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 18303<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><tr><td><strong>EDIFICIO LOS NOGALES &#8211; PROPIEDAD HORIZONTAL<\/strong><\/td><td>31\/03\/2021<\/td><td>En virtud del principio de libertad, los Responsables del Tratamiento de datos personales deben requerir la autorizaci\u00f3n previa, expresa e informada del Titular, y conservar copia de la misma, e informar sobre la finalidad de la recolecci\u00f3n y los derechos que le asisten a los residentes de la copropiedad en virtud de la autorizaci\u00f3n otorgada. De igual modo, el tratamiento de datos sensibles y sobre ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, tiene una protecci\u00f3n especial por parte del legislador estatutario, en ese sentido, el principio de seguridad cobra una relevancia mayor, pues en raz\u00f3n a esa protecci\u00f3n especial es imperativo reforzar las medidas t\u00e9cnicas, humanas y administrativas necesarias con el fin de garantizar la seguridad de todos los datos personales de la propiedad horizontal. De igual forma, los Responsables deben implementar: (i) una Manual interno de pol\u00edticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley 1581 de 2012, (ii) un Manual Interno para la Atenci\u00f3n de Consultas y Reclamos para el ejercicio del derecho de habeas data de los Titulares y (iii) un Manual Interno de Pol\u00edticas de Seguridad que garantice la seguridad de la informaci\u00f3n frente a la administraci\u00f3n de los datos personales para prevenir su adulteraci\u00f3n, p\u00e9rdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento de la informaci\u00f3n sujeta a Tratamiento, (iv) un Manual con los procedimientos para la recolecci\u00f3n, almacenamiento, uso, circulaci\u00f3n y supresi\u00f3n de la informaci\u00f3n, (V) una Pol\u00edtica de Tratamiento de Datos Personales.<\/td><td class=\"has-text-align-center\" data-align=\"center\"><a href=\"https:\/\/www.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/estados\/052021\/RE18327-2021.pdf\">RESOLUCI\u00d3N 18327<\/a>&nbsp;de 2021<\/td><td>EN TR\u00c1MITE<\/td><\/tr><\/thead><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Con nuestra soluci\u00f3n integral <strong>PRODATI <\/strong>que incluye software de gesti\u00f3n en la nube, diagnostico de seguridad inform\u00e1tica, capacitaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento especializado, le facilitamos el trabajo y documentaci\u00f3n, reducimos el tiempo, los costos y los riesgos de un mal procedimiento que termine en sanci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><a href=\"https:\/\/ml4lvzevoq9y.i.optimole.com\/w:auto\/h:auto\/q:mauto\/f:best\/https:\/\/www.itechsas.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/image-6.png\"><img data-opt-id=178990030  fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"543\" height=\"216\" src=\"https:\/\/ml4lvzevoq9y.i.optimole.com\/w:auto\/h:auto\/q:mauto\/f:best\/https:\/\/www.itechsas.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/image-6.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-2786\" srcset=\"https:\/\/ml4lvzevoq9y.i.optimole.com\/w:543\/h:216\/q:mauto\/f:best\/https:\/\/www.itechsas.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/image-6.png 543w, https:\/\/ml4lvzevoq9y.i.optimole.com\/w:300\/h:119\/q:mauto\/f:best\/https:\/\/www.itechsas.com\/blog\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/image-6.png 300w\" sizes=\"(max-width: 543px) 100vw, 543px\" \/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-buttons is-layout-flex wp-block-buttons-is-layout-flex\">\n<div class=\"wp-block-button\"><a class=\"wp-block-button__link has-vivid-red-background-color has-background\" href=\"https:\/\/docs.google.com\/forms\/d\/e\/1FAIpQLSfE7K_T2MQt3In5Bkov9GXRIEhWfNScQ7SQ69YF9_38JUaJTA\/viewform?fbzx=2850033214614112886\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Es seguro que cumple con la ley?, clic <strong>Aqu\u00ed&nbsp;<\/strong><\/a><\/div>\n<\/div>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El superintendente de Industria y Comercio Andr\u00e9s Barreto Gonz\u00e1lez, en entrevista a Portafolio resalt\u00f3 que entre 2019 y 2020 las quejas crecieron casi en un 40 % y&nbsp;se impusieron multas por casi 14.000 millones de pesos. 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