SIC sanciona a cámaras de comercio por incumplir la ley de datos personales

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección de datos personales, sancionó a las Cámaras de Comercio de Cúcuta, Villavicencio y Montería por infringir varias disposiciones de las normas sobre protección de datos personales (Ley 1581 de 2012 y Decreto 1074 de 2015), las sanciones de los tres entes camerales ascienden a $225.109.600.

Las sanciones impuestas fueron así:

Cámara de Comercio de Villavicencio: Resolución 39514 y una sanción de: $83.508.400. Esta Cámara reconoció expresamente la comisión de la infracción, razón por la cual la multa inicial se redujo.

20-210753 VU

Cámara de Comercio de Cúcuta: Resolución 39504 y una sanción de: $90.770.000.

20-221206 VU

Cámara de Comercio de Montería: se estableció una sanción de: $50.831.200, mediante resolución 39508.

De acuerdo con el oficio radicado bajo el número 20-221040-1 de fecha 8 de julio de 2020 la superintendencia formulo las siguientes preguntas para evaluar el nivel de cumplimiento:

  1. ¿La recolección y Tratamiento de los Datos la realizan directamente la Cámara de Comercio de Montería o se acude a los servicios de un tercero (Encargado de Tratamiento) para que se encargue de todos o algunos de los aspectos que involucra del Tratamiento ese tipo de información?
    En caso de que acuda a los servicios de un tercero, por favor adjuntar el contrato correspondiente.
  2. ¿Antes de diseñar la página web en lo relacionado con la recolección de Datos, se realizó un estudio de impacto de privacidad (Privacy Impact Assessment – PIA por sus siglas en inglés)? De ser así, por favor remitirlo.
  3. ¿Se realizó una evaluación de los riesgos específicos para los derechos y libertades de los Titulares de los Datos personales? Si así fue, deberá, anexar el respectivo documento que lo acredite.
  4. ¿Se desarrolló y puso en marcha un sistema de administración de riesgos asociados al Tratamiento de Datos personales que les permita identificar, medir, controlar y monitorear todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida administración del riesgo a que están expuestas las personas como consecuencia del Tratamiento de su información a través de la página web de esa organización?. En caso de que la respuesta a este interrogante sea positiva, por favor enviar la evidencia correspondiente.
  5. ¿Qué medidas útiles, apropiadas, oportunas, efectivas y demostrables han adoptado para cumplir la regulación de Tratamiento de Datos personales respecto de la información que recolectan a través de su página web?
  6. Qué medidas tecnológicas; humanas; administrativas; físicas; contractuales; entre otras, ha implementado la Cámara de Comercio de Montería, con el fin de evitar lo siguiente respecto del manejo de la información:
    i. Accesos y/o usos indebidos o no autorizados;
    ii. Manipulación;
    iii. Destrucción;
    iv. Circulación o suministro de la de los Datos a personas no autorizadas.
  7. ¿Esas medidas de seguridad son objeto de revisión, evaluación y mejora permanente?
  8. ¿Se han presentado incidentes de seguridad? De ser así, por favor informe ¿Cuántos reclamos se han presentado y cuál fue la gestión adelantada frente a esto?
  9. ¿Con cuáles empresas; plataformas digitales; y/o entidades se realiza intercambio o envió de Datos de los Titulares? Y ¿por qué causa?.
  10. ¿Dónde están almacenadas, y cómo se obtienen las Autorizaciones de los Titulares para el Tratamiento sus Datos por parte de terceros?
  11. De ser el caso, ¿Cuál es la información que se comparte y/o transmite? Por favor especificar.
  12. ¿Cuál es el Tratamiento que aplica cada tercero a los Datos recolectados?
  13. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1377 de 2013 (compilado en el Decreto 1074 de 2015), y en atención a las limitaciones temporales en el Tratamiento de Datos personales, ¿Cuál ha sido el procedimiento establecido por esa organización para suprimir la información que se recolecte mediante su sitio web?
  14. De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1377 de 2013 (compilado en el Decreto 1074 de 2015) ¿Qué procedimientos se establecieron para determinar que la información solicitada en la página web, es pertinente y adecuada para la finalidad del registro?
  15. Así pues, por favor explique, ¿Por qué razón cada uno de los Datos recolectados son indispensables para cumplir la finalidad informada?
  16. Finalmente, teniendo en cuenta los procedimientos fijados informe si, ¿se tuvo en cuenta lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley 1581 de 2012, en concordancia con el artículo 6 del Decreto 1377 de 2013, sobre el Tratamiento de Datos personales sensibles de los Titulares?, en la medida que “ninguna actividad podrá condicionarse a que el Titular suministre Datos personales sensibles”.
20-221040 VU

A nivel general la SIC encontró que mediante diversos formularios que utilizan en sus páginas web se recolectan datos personales, pero, en algunos casos, las citadas Cámaras de Comercio: 

  • No solicitan la autorización de las personas para recolectar y usar sus datos personales.
  • No informan al titular del dato todo lo que exige el Artículo 12 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012. 
  • No informan a las personas la finalidad de la recolección y tratamiento de sus datos personales.
  • La Política de Tratamiento de Información (PTI) no cumple los mínimos requisitos que exige la regulación colombiana.

Adicionalmente, en los casos de las Cámara de Comercio de Villavicencio y de Cúcuta la SIC impartió órdenes administrativas para que cumplan los mandatos legales sobre tratamiento de datos personales y ajusten su Política de Tratamiento de Información.

Contra las decisiones proceden los recursos de reposición y apelación.

Fuente: https://www.sic.gov.co/slider/superindustria-sanciona-las-camaras-de-comercio-de-villavicencio-cucuta-y-monteria-por-incumplir-la-ley-de-datos-personales 

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